Proyecto de Ley 

Cámara de Diputados,...

PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS CON ANIMALES MARINOS SILVESTRES EN CAUTIVERIO


Artículo 1o OBJETO La presente Ley tiene por objeto la prohibición y sanción, de espectáculos con animales marinos silvestres, su exhibición y/o cautiverio sin fines de rehabilitación y reinserción o reintegro.

Artículo 2° DEFINICIONES A los fines de la presente Ley, se entenderá por animales marinos silvestres a los individuos que pertenezcan a cualquiera de las especies que utilicen transitoria o permanentemente ya sea en forma total o parcial el medio marino como su hábitat o medio de vida incluyendo mamíferos, aves, anfibios y reptiles.

A los efectos de esta Ley, se adoptará la definición de fauna silvestre adoptada en el art. 3° de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre que comprende a los animales marinos silvestres.

Los términos cautiverio, encierro y confinamiento se utilizan en la presente Ley como sinónimos.

El término santuario se entenderá como un lugar seguro, de libertad y/o semi-libertad, permanente dónde se pueda trasladar a los animales marinos silvestres que por cuestiones comprobables no puedan ser reinsertados en su hábitat natural, en que el animal pueda convivir en compañía de otros animales y/o congéneres hasta el final de su vida, en un espacios abierto o semi-abierto rodeados de vegetación, sonidos y características propias de su hábitat natural, recibiendo los cuidados apropiados de acuerdo a las características físicas, psíquicas y de comportamiento, y que garantice un trato digno y la mejor calidad de vida para su especie.

Artículo 3°. PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS.- Prohíbese, en todo el territorio de la República Argentina, toda acción u omisión que implique promoción, fomento, financiamiento, organización, facilitación o realización, de manera fija o itinerante, ya sea en lugares, predios o establecimientos de carácter permanente o transitorio, de espectáculos públicos o privados de o con animales marinos silvestres.

Queda incluida, a título enunciativo, la mera exhibición forzada y aún pasiva.

Artículo 4o PROHIBICIÓN DEL CAUTIVERIO- Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina y con independencia de los fines u objetivos, el cautiverio, semicautiverio, encierro o confinamiento de animales marinos silvestres de cualquier grupo o subgrupo.

Quedan exceptuados exclusivamente los casos en que el fin u objetivo único del cautiverio sea la recuperación y rehabilitación para la liberación, introducción, reintroducción o reinserción en hábitats naturales o, en caso que ello resulte objetivamente imposible o perjudicial para el individuo, dicho cautiverio sea el mero tránsito para su posterior traslado a santuarios o reservas habilitadas y adecuadas a sus necesidades, intereses y especie.

En tales casos un equipo idóneo y especializado designado por la autoridad de aplicación, deberá realizar una exhaustiva evaluación de las condiciones actuales, tanto de salud integral de los individuos como económicas, edilicias y estructurales para su contención, con el objeto de mantener el lugar de recuperación o realizar su traslado a centros adecuados por el tiempo que demanden las acciones de recuperación, rehabilitación y liberación. Sólo en casos de recuperación y rehabilitación de los animales marinos silvestres estará permitido su entrenamiento, instrucción, educación o adiestramiento con la única finalidad de generar conductas que permitan su liberación, reinserción y/o traslado a su medio natural o Santuario.

Artículo 5o PROHIBICIÓN DE EXHIBICIÓN- Prohíbese, en todo el territorio de la República Argentina y en concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, la exhibición al público y cualquiera sea el fin alegado, sea en lugares públicos o privados, de carácter permanente o transitorio, fijo o itinerante, de animales marinos silvestres; y la interacción y el contacto directo de cualquier tipo, ya sea para alimentar o tocar, entre el público ajeno a los establecimientos y los animales cautivos o semicautivos.

Quedan exceptuados los casos de ingreso de autoridades públicas en ejercicio de funciones de fiscalización, control o en diligencias judiciales.

Artículo 6o PROHIBICIÓN SOBRE EL MATERIAL GENÉTICO- Prohíbese, en todo el territorio de la República Argentina y en concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, la comercialización, importación o exportación de material genético de animales marinos silvestres cuyo cautiverio se encuentra prohibido por la presente Ley, cualquiera fuese el fin u objetivo.

En caso que se aleguen fines de recuperación, preservación o conservación de la respectiva especie, deberán acreditarse los extremos científicos, éticos y jurídicos que lo justifiquen y demostrarse que no existe otra vía para lograr la protección o preservación.

Artículo 7o PROHIBICIÓN DE ABANDONO- Prohíbese, en todo el territorio de la República Argentina y en concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, el abandono de los animales marinos silvestres que, al momento de sancionarse la presente Ley, se mantengan cautivos o semicautivos en establecimientos habilitados o utilizados en espectáculos y/o exhibiciones y para esos fines, o bien para cualquier fin que no sea su rescate, recuperación, rehabilitación y reintegro o restitución al hábitat natural,.

La persona de existencia visible o ideal que posea bajo su cuidado o custodia animales con o para estos fines deberá acreditarlo fehaciente y objetivamente, así como las acciones desarrolladas y su progreso, evolución y pronóstico siguiéndose para ello el procedimiento y los plazos que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 8o SANCIONES- En caso de incumplimiento o contravención a algunas de las normas establecidas en este capítulo y siempre que no resulten las conductas alcanzadas por las normas penales, serán aplicables las siguientes sanciones:

a) Multa de entre diez (10) y ciento veinte (120) veces el valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMM).

b) Clausura provisoria del establecimiento en infracción de hasta dos (2) años.

c) Clausura definitiva con pase de antecedentes a la Autoridad competente a fin de evaluar continuidad o cancelación de la personería jurídica.

En caso de clausura, sea provisoria o definitiva, los responsables del establecimiento deberán hacerse cargo del cuidado, contención y atención integral y plena de los animales. En ello se incluirá, sólo a título ejemplificativo, alimentación, asistencia médico veterinaria, medicamentos, traslados y/o destino.

SANCIONES PENALES

Artículo 9o- El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare espectáculos de los definidos en los arts. 3° y 5o será reprimido con prisión de tres (3) meses a seis (6) años y multa de entre doscientos (200) y tres mil (3.000) veces el valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMM).

Artículo 10o- El que por cualquier título tuviera o mantuviera en cautiverio animales marinos silvestres será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de entre cien (100) y dos mil (2.000) veces el valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMM).

La misma pena se aplicará al que por cualquier título y por cualquier medio financiare, organizare, promoviere o facilitare el cautiverio, semicautiverio, encierro y confinamiento de animales marinos silvestres.

Artículo 11o- El que por cualquier título manipulare, comercializare, importare o exportare material genético de animales marinos silvestres cuyo cautiverio se encuentra prohibido por la presente Ley, cualquiera fuese el fin u objetivo, será reprimido con prisión de seis (6) meses a ocho (8) años y multa de entre trescientos (300) y cuatro mil (4.000) veces el valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMM).

Artículo 12o- El que por cualquier título abandonare animales marinos silvestres que, previo a la sanción de la presente Ley, tenía o mantenía cautivos o semicautivos en establecimientos propios o ajenos, e independientemente del fin perseguido, será reprimido con prisión de cuatro (4) años a ocho (8) años y multa de entre quinientos (500) y cinco mil (5.000) veces el valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMM).

Si los individuos colocados en situación de abandono estuvieren o hubieren estado a cargo de una persona de existencia ideal las sanciones por la responsabilidad penal se aplicará a sus representantes legales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 13o- Los animales marinos silvestres que a la fecha de sanción y promulgación de la presente Ley se encuentren cautivos en establecimientos o en predios públicos o privados dentro del territorio de la República Argentina, y cuyo encierro no tenga por fin u objeto, originario o actual, logar su recuperación, rehabilitación y liberación definitiva al medio natural, serán censados e incluidos en un programa transitorio de recuperación y rehabilitación bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 14o- La liberación de los animales marinos silvestres en proceso de recuperación y rehabilitación se concretará en los plazos establecidos por cada proceso iniciado con control permanente de la Autoridad de Aplicación.

Los traslados a centros adecuados de los animales marinos silvestres respecto de los que se determine la imposibilidad de liberación definitiva, se hará indefectiblemente dentro del plazo de fatal, perentorio e improrrogable de DOS (2) AÑOS, a computarse desde la promulgación de la presente Ley.

Artículo 15o- La presente Ley, en cuanto a sus disposiciones penales, se tendrá por complementaria del Código Penal de la Nación. Las conductas descriptas en los arts. 9o a 12o serán consideradas actos de crueldad.

Artículo 16o- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley

Artículo 17o- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diputada Nacional Natalia Souto


FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

Motiva la presentación de este proyecto el objetivo de garantizar la protección de los animales marinos silvestres, con el fin de liberarlos del sometimiento y explotación que significa estar expuestos a condiciones de cautiverio, semicautiverio, encierro o confinamiento con el fin de ser exhibidos para entretenimiento de los seres humanos. Ello, en consonancia con la necesidad de generar nuevas legislaciones que expresen el cambio de paradigma y de mirada respecto de la consideración ética hacia los animales no humanos, y que promuevan la ampliación de sus derechos en tanto seres vivos, sintientes que habitan el país.

La ciencia ha demostrado que el sistema nervioso central es lo que nos hace capaces de sentir, ser conscientes y tener voluntad propia, y también está demostrado que los demás animales, como seres sintientes, son sujetos conscientes y es por ello que, como humanos, tenemos el deber ético de extender el respeto y protección a la vida de los demás animales no humanos.

Así ha sido sostenido por la comunidad científica en números estudios y proclamado públicamente en La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia en los Animales No Humanos, en Cambridge, Reino Unido, el 7 de julio de 2012, al final de la Conferencia, en el Churchill College de la Universidad de Cambridge. La Declaración fue firmada por los participantes de la conferencia, entre ellos, por Philip Low, David Edelman y Christof Koch, en presencia de Stephen Hawking, este manifiesto señala: “Declaramos lo siguiente: La ausencia de un neocórtex no parece prevenir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados. Por consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. Animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y muchas otras criaturas, incluyendo los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”(*1).

Y específicamente en el caso de los animales marinos silvestres existen publicaciones científicas que demuestran los daños causados por el cautiverio y la explotación animal, como el informe publicado por el Instituto para el Bienestar Animal (Animal Welfare Institute), muestra argumentos científicos y éticos que apoyan la prohibición del cautiverio de los cetáceos(*2); el informe titulado “La verdad acerca de los mamiferos marinos en cautiverio” CAMMIC (por sus siglas en inglés) publicado el 8/3/2019; (Rose, N.A. and Parsons, E.C.M. (2019) (*3); Lori Marino, Ellos Son Prisioneros, 2 de febrero de 2021 en el que señala “Los cerebros y cuerpos de las orcas han evolucionado para prosperar en un entorno sociocultural complejo y libre. Cuando se les impide tener esta experiencia, ya que están en tanques de exhibición donde se ven obligados a vivir en circunstancias altamente artificiales, el resultado es un estrés crónico...”. (Lori Marino, 2021)(*4)

La valiosa información técnica aportada por la ciencia, evidencia que los animales hoy cautivos, siendo exhibidos y explotados para shows de entretenimiento en la República Argentina, son víctimas de actos de crueldad y sufrimiento, y nos obligan como sociedad a propiciar el cambio legislativo que les otorgue a estos seres sintientes la protección y los derechos a una vida digna, rehabilitación y/o liberación en su hábitat natural o lo que se necesite de acuerdo a sus características propias.

Entre los animales que hoy sufren las consecuencias derivadas de su explotación en espectáculos de entretenimientos se encuentra Kshamenk, orca macho que fue sustraída de su hábitat natural el mar, apropiada y mantenida en cautiverio, entrenada, utilizada, explotada y exhibida para shows desde 1992, a quién además se ha extraído su material genético a través de prácticas invasivas y crueles, siendo comercializado y exportado sin que exista reglamentación alguna al respecto. La realidad de Kshamenk es la misma que viven otras especies de animales marinos silvestres (delfines, lobos de mar, pingüinos, tortugas marinas) en acuarios que montan espectáculos con ellos en lugar de rehabilitarlos y restablecerlos a su hábitat natural, causándoles a estos seres sintientes múltiples daños y sufrimiento. Calculándose que para el año 2019 había unos 223 animales marinos en cautiverio entre los dos oceanarios más grandes del país.

El proyecto de Ley que aquí se postula es armónico y encuentra sustento en nuestro ordenamiento jurídico, a saber: el artículo 41 de la Constitución Nacional; la Ley 14.346 que pena al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales; la Ley No 22.421 -en su artículo 1o, declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, siendo deber de todos los habitantes de la Nación proteger la fauna silvestre-; la Ley N° 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, con el objetivo de conservación de la diversidad biológica, entre otros; la Ley General del Ambiente No 25.675 establece como objetivo de la política ambiental nacional el de asegurar la conservación de la diversidad biológica, entre otros; la Resolución Min Ambiente 311/2017 sobre reconversión del zoológicos; la Resolución Min Ambiente 218/2021 crea la Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna Marina encuentra sustento en los objetivos previstos en la Estrategia Nacional Sobre la Biodiversidad.
“Que las situaciones de varamientos o arribo a las costas de fauna marina pueden requerir tareas de rescate, traslado, rehabilitación y, en su caso, reintroducción, para las cuales es importante la coordinación entre diversas instituciones y lograr una pronta implementación.”

“ARTÍCULO 3°. - Para el caso de ejemplares de fauna marina provenientes de varamientos que se encuentren en centros de rehabilitación u oceanarios, resulta obligatorio para estos mismos la restitución de la fauna marina al medio natural...”

Es menester destacar que la evolución normativa citada, ha tenido una progresividad en la ampliación de la protección y el reconocimiento jurídico de los derechos de los demás animales. Y que las Resoluciones 311/2017 y 218/2021 dictadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación son ejemplo claro de esta progresividad legislativa.

Asimismo, la jurisprudencia -considerada una fuente de derecho-, ha reconocido a los animales como seres sintientes, personas no humanas y les ha otorgado su protección y ha ampliado de manera considerable sus derechos. Así, podemos citar el fallo de la “Orangutana Sandra” del 21 de octubre de 2015, desde el cual se ha ido evolucionando a través de muchos antecedentes jurisprudenciales que va moldeando un nuevo estatuto jurídico de los animales, ya no son considerados como cosas, como objetos, sino como seres sintientes y personas no humanas, sujetos de derechos y hasta miembros de nuestras familias multiespecies.

Entre ellos podemos citar: el “Caso de las elefantas Pocha y Guillermina” fueron declaradas personas no humanas por la Cámara Federal De Mendoza - Sala B (14 de septiembre de 2021); el “caso de la Chimpancé Cecilia” de Córdoba; “Caso Perra Mara” dictado por la Jueza Carolina Ballesteros, jueza de Instrucción en lo Penal N°5 de Tucumán (27 de mayo de 2021); “Caso Perro Ángel” (18 de octubre del 2021) donde la misma jueza comunicó los fundamentos de su sentencia a la Cámara de Diputados de la Nación, peticionando que pueda dispensar un trámite prioritario a los proyectos de ley de protección integral de los animales que tengan estado parlamentario; “Caso Perra Tita” (10 de junio de 2021); “Caso Mono Carayá Coco” (22 de diciembre de 2021) también considerado sujeto de derecho, entre otros.

A nivel internacional numerosos países han prohibido el cautiverio y espectáculo que incluya animales marinos: el 25 de noviembre del 2021 Francia se ha convertido en el más reciente país en prohibir oficialmente los espectáculos de delfines y otros animales marinos; mientras que en junio de 2019 Canadá prohibió el cautiverio de ballenas, delfines y marsopas para espectáculos, por medio de la Ley S-203.

Todos estos avances responde al llamado “giro animal” por el cual a nivel nacional e internacional se está ampliando la comunidad moral más allá de la barrera de nuestra especie humana, no sólo sobre la base del reconocimiento de capacidades de los animales, sino también atendiendo a la obligación moral de respetar la vida de los animales sintientes, que son sujetos de su propia vida, y de no dañar a los seres que pueden ser dañados, lo que supone un avance decisivo hacia un cambio valorativo en ese sentido.

El asunto que aquí se plantea requiere de atención toda vez que existe un fuerte pedido de la sociedad civil expresado la necesidad de la prohibición normativa que se propicia, prueba de ello es que la Change.org https://www.change.org/p/fin-de-espectaculos-marinos-en-argentina donde se peticiona por el fin de los espectáculos marinos cuenta en la actualidad con 582.241 firmas de apoyo. Y además desde el año 2012 numerosas organizaciones de defensa y protección de los animales han participado y organizado acciones en las puertas de los oceanarios argentinos como parte de una red internacional y con el apoyo de importantes asociaciones a saber: Dolphin Project de Ric O'Barry, USA, Orca Network de Howard Garrett, USA, OPS The Oceanic Preservation Society, USA ; Empty The Tanks Campaña internacional; SOSDelfines de Faada; España, Promar SOS Fauna Marina, España; La Dolphin Connection, Francia; Voice 4 Animals, Canadá; C ́est Assez !, Francia; Gac - la page - Groupe anti captivité, Francia; Empty The Tanks Portugal, Portugal, Keiko The Untold Story, Portland, USA.

Asimismo, desde la perspectiva de los derechos de la niñez, cabe mencionar que los espectáculos que incluyen animales marinos silvestres en cautiverio son destinados mayoritariamente al público infantil que asisten incluso como viaje de estudio a través de establecimientos educativos. Sin embargo, la explotación de los animales marinos en espectáculos, ocasiona una desinformación y negación de educación veraz a les niñes, en tanto se les oculta que estos animales son verdaderas víctimas que viven de manera inadecuada en espacios diminutos, lejos de sus ecosistemas a los que perteneces, sin poder desarrollar sus conductas naturales y completamente a merced de sus “dueños”. Todo lo cual implica la vulneración de los derechos básicos de niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Nacional, Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tratado aprobado en 2005 (*5).

Por los fundamentos científicos, legales, jurisprudenciales y éticos, las demandas de la sociedad civil y asociaciones de protección de los animales, se hace necesaria una protección especial para los animales marinos silvestres en cautiverio y víctimas de explotación en espectáculos para entretenimiento y establecer una Ley marco que prohíba dichos espectáculos y elimine las prácticas que atentan contra la vida, la integridad física, la dignidad y la supervivencia de estos seres sintientes, tratándolos como sujetos de derecho y no como meros objetos.

Por todo lo expuesto, solicito a mis Pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Diputada Nacional Natalia Souto

(*1) https://philiplow.foundation/consciousness/, consultado el 28/3/22.
(*2) https://www.worldanimalprotection.cr/noticias/miles-de-ballenas-delfines-y-otros-animales-marinos-en-cautiverio-siguen-sufriendo-en-el , consultado el 30/03/2022
(*3) Rose, N.A. and Parsons, E.C.M. (2019). The Case Against Marine Mammals in Captivity, 5th edition (Washington, DC: Animal Welfare Institute and World Animal Protection), 160 pp., El caso contra los Mamíferos Marinos en Cautiverio. Recuperado el 5/2/2022 del sitio web https://awionline.org/sites/default/files/uploads/documents/AWI-ML-CAMMIC-5th-edition-Spanish.pdf
(*4) Lori Marino, Ellos Son Prisioneros, 2 de febrero de 2021. Recuperado el 5/2/22 del sitio web https://aeon.co/essays/concrete-tanks-are-torture-for-social-intelligent-killer-whales?fbclid=IwAR15KeLzVuzMBFwKdo6LXx9g1KaFoQPSYq7R7IXSvXtRfAGIhM7C1_IPooY
(*5) https://www.argentina.gob.ar/noticias/convencion-sobre-los-derechos-de-ninos-ninas-y-adolescentes#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20sobre%20los%20Derechos,como%20sujetos%20de%20pleno%20derecho.